Evoluciona con el Programa Kit Digital

En Kastel te ofrecemos la oportunidad de crecer en el mundo digital.

Diseño Web

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Se incluye diseño, dominio y correos electrónicos. Desde 1500 €/año hasta 4000 €/año.

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Gestión contenido Blog, Página Web y hasta 3 Redes Sociales. Desde 600 €/año hasta 10.000 €/año.

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GESTIÓN DE PROCESOS

Aplicación de la gestión integral de la empresa. Desde 600 €/año hasta 10.000€/año.

COMUNICACIONES SEGURAS

Configuración Acceso Remoto Seguro (VPN), a través de servidor Windows Server. Desde 240 €/año hasta 432 €/año.

¿Qué es el Kit Digital?

El Programa Kit Digital tiene por objeto la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado. Los beneficiarios recibirán una ayuda en función de su tamaño, midiendo éste según su número de empleados.

¿De dónde proceden los Fondos?

Proceden de Next Generation EU, que es un instrumento temporal de recuperación dotado con más de 800 000 millones de euros que cuya finalidad es reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia de coronavirus. La Europa posterior a la COVID-19 será más ecológica, más digital, más resiliente y mejor adaptada a los retos actuales y futuros.

Con fecha 13 de julio de 2021, el Consejo ECOFIN aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España a través de la Decisión de Ejecución del Consejo (2021/0156), movilizando alrededor de 70.000 millones de euros

Entre las actuaciones o proyectos de dicha inversión, se encuentra el denominado «Programa Digital Toolkit» (en español, «Kit Digital») dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros que tiene por objetivo fomentar la digitalización de las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo.

Este mismo Plan incluye el desarrollo del programa Acelera pyme, mediante una plataforma dinámica y con contenidos de valor, https://acelerapyme.gob.es/, en donde:

Aportará información de valor para las pymes en sus procesos de transformación digital y pondrá a disposición de éstas un test de diagnóstico de evaluación de la madurez digital además de permitir acceder a la plataforma de tramitación de las ayudas y publicar información sobre los agentes digitalizadores adheridos.

Protagonistas del programa

Las entidades colaboradoras, que en nombre y por cuenta del órgano concedente colaborarán en la gestión de las ayudas.

Para la gestión del programa, se prevé la participación de tres tipos de agentes

Las empresas beneficiarias.

Recibirán la ayuda para incorporar las soluciones digitales.

Los agentes digitalizadores.

Prestarán los correspondientes servicios o instalarán las correspondientes soluciones digitales.

Las entidades colaboradoras.

En nombre y por cuenta del órgano concedente colaborarán en la gestión de las ayudas.

El derecho de cobro de estas ayudas se llama “Bono Digital”, el cual no podrá hacerse efectivo hasta que el “Agente Digitalizador” en nombre del beneficiario, y siendo este el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.

¿Quién puede solicitar la subvención?

Los fondos están destinados PYMEs y trabajadores autónomos que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria, pudiendo solicitar el bono digital y tener acceso a las soluciones de digitalización que mejor se adapten a la tipología de la empresa.

Se concederá en base al Catálogo de Soluciones de Digitalización recogido en la plataforma Acelera Pyme a través de acuerdos con Agentes Digitalizadores, siendo este último el que deberá presentar la cuenta justificativa de la ejecución del proyecto.

¿Qué plazo hay para solicitar?

El organismo de RED.es ha aprobado la convocatoria de estas ayudas que podrán empezar a solicitarse a partir del 15 de Marzo hasta el 14 de septiembre

Beneficiarios del programa

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.

Segmento I.

Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.

  

12.000€

Segmento II.

Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.

6.000€

Segmento III.

Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.

2.000€

¿Cómo es el pago de las ayudas?

El pago de las ayudas se realizará a los Agentes Digitalizadores Adheridos, una vez justificada y comprobada cada fase.

La entidad colaboradora, tras la comprobación de la adecuada justificación presentada por los Agentes Digitalizadores Adheridos, elevará la propuesta de pago correspondiente al órgano concedente, que efectuará el abono al Agente Digitalizador Adherido de la subvención, siendo el pago como sigue:

  • Un primer pago a cuenta tras la justificación de la primera fase en un plazo de 3 meses, correspondiéndose con la implantación de la/las soluciones, cobrando el 70% del importe subvencionado de la factura que se emite en este acto.
  • Un pago final una vez justificada la segunda fase de la prestación, el 30% restante de la ejecución de la/las soluciones de digitalización comprometida. Este plazo empieza a computar a partir de la fecha de emisión de la factura en la fase anterior, siendo de un máximo de 12 meses.

Condiciones de los partícipes

Agentes digitalizadores

  • Facturación acumulada de, al menos, 100.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 euros en el año anterior en proyectos similares a los que deben para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de la presente orden.

Empresas beneficiarias

  • Ser pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo de conformidad con las definiciones del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del citado reglamento.
  • Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • Además de disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.